La Comissão do Mercado de Valores Mobiliários (CMVM), el organismo supervisor de los mercados de valores de Portugal, ha emitido el pasado 23 de julio de 2018 un comunicado dirigido a las entidades implicadas en el lanzamiento de Initial Coin Offerings (ICOs) relativo a la calificación jurídica de los tokens (también disponible aquí en PDF). La CMVM es una de los primeros supervisores que va más allá de replicar la comunicación con las advertencias de la ESMA emitida en noviembre de 2017 y propone tanto una definición más completa de ICO así como unas pautas para determinar la naturaleza jurídica de los tokens.
El supervisor portugués hace hincapié en la necesidad de evaluar la naturaleza jurídica del token que se va a emitir, en particular en relación a su posibilidad de tener la condición de valor mobiliario y quedar por tanto sometido al correspondiente régimen jurídico sobre valores negociables. El comunicado propone también una escueta definición de ICO como «operaciones que buscan la obtención de financiación del público a través de la emisión de tokens o monedas que, por norma, confieren derechos o funcionalidades relacionadas con el proyecto que tienen por objeto financiar«. La CMVM explica que los tokens pueden representar una situación jurídica fungible y ser objeto de transmisión en el mercado por lo que, independientemente del curso que adopte el debate internacional sobre la materia, advierte a las entidades implicadas en la emisión de ICOs que, en caso de que los token ofrecidos ostenten la naturaleza jurídica de valores mobiliarios, quedarán sometidos a su régimen jurídico.
En ese sentido, la CMVM recuerda que el concepto de valor mobiliario ofrecido por el art. 1 de l Código de Valores Mobiliarios portugués (CdVM) es muy amplio y reconoce que los tokens pueden llegar a tener la naturaleza de valores mobiliarios atípicos. Resalta que los tokens pueden ser considerados documentos desmaterializados, homogéneos y susceptibles de transmisión por lo que resultará esencial aclarar la situación jurídica representada.
El comunicado concluye que un token tendrá la consideración de valor negociable cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando sea un documento representativo de una o más situación de naturaleza jurídica privada y patrimonial (derechos y deberes);
- Cuando sea comparable con valores mobiliarios típicos;
- A efectos de los anteriormente previsto debe considerarse la información proporcionada por el emisor de la que pueda derivarse una vinculación del emisor a la relación de conductas de las que resulte una expectativa de retorno para el inversor (derechos a una renta, como pudieran ser dividendos o un interés) o la realización de actos que lleven al incremento del valor del token.
La CMVM determina que los tokens ofrecidos al mercado portugués, independientemente de la jurisdicción de la entidad emisor, y que reúnan las características anteriormente descritas siendo valores mobiliarios quedarían sometidos a la legislación portuguesa y de la Unión Europea. En particular y sin perjuicio de otras: a las normas de emisión, representación y transmisión de valores, normas relativas a las ofertas públicas, normas relativas a la comercialización de instrumentos financieros a efectos de la Directiva MiFID II, requisitos respecto a la calidad de la información ofrecida y a las normas relativas al abuso del mercado.
También resulta destacable el llamamiento de la CMVM a aquellas entidades que emitan un token que no tenga la consideración de valor mobiliario de abstenerse de la utilización de términos que puedan inducir a error citando como ejemplo: mercado secundario, admisión a negociación, inversor e inversión.
Finalmente el supervisor portugués ofrece la posibilidad de estudiar con carácter previo a la relación de cualquier emisión de la naturaleza jurídica de los tokens que se pretenden emitir sumándose de esa manera a la lista de organismos supervisores de los mercados que procuran una aprobación ex ante de las ICOs.