Hace algunos días una empresa de trading de Suiza solicitó nuestra ayuda para aclarar si sería posible la distribución de dividendos en una moneda, que no es la divisa funcional de la empresa ni la moneda oficial del país en el que está registrada dicha entidad.
El principal motivo para valorar esta posibilidad es que la mayoría de los flujos de caja se generan en una moneda diferente a la divisa funcional, algo que es bastante común en empresas de trading que participan activamente del comercio internacional.
Así pues, las cuestiones planteadas fueron: a.) si sería posible la distribución de dividendos en moneda diferente a la divisa funcional, y, en caso afirmativo, b.) qué tipo de cambio habría que utilizar para la conversión.
Durante la elaboración del dictamen jurídico dio vueltas en mi cabeza una pregunta que iría un paso más allá:¿sería posible el pago de dividendos en criptomonedas o tokens? Como sabemos, disponer de una cuenta bancaria ya no es requisito indispensable para la constitución de una persona jurídica y, además, uno de los principales problemas de las empresas que operan en la industria blockchain es la apertura de una cuenta bancaria operativa.
Nos movemos hacia un nuevo modelo económico en el que las criptomonedas se utilizarán simplemente como cualquier otra divisa en el curso ordinario de la actividad económica y empresarial. En este breve artículo vamos a hacer un análisis de las generalidades y principios reguladores de dicha figura. Durante las generalidades no se hará referencia a ninguna legislación específica. Hacia el final del artículo se analizará brevemente la posibilidad de ejecutar una distribución de dividendos en criptomonedas o tokens desde la perspectiva del derecho de sociedades de España.
Comencemos por lo básico: ¿qué son los dividendos?
Los dividendos son el principal derecho económico de los accionistas o socios de una sociedad mercantil. La aprobación de las cuentas anuales es competencia de la junta general ordinaria de la sociedad. Tras la asignación de las reservas legales, el beneficio resultante puede distribuirse entre los accionistas o socios de la sociedad. Desde el momento de la adopción de dicha decisión nace un derecho de crédito de los socios contra la sociedad. A partir de ahí, la mayoría de entidades seguirán el camino tradicional, esto es, que los dividendos se paguen a los socios en la divisa funcional.
Motivos para pagar dividendos en una moneda diferente a la divisa funcional
Si entendemos que el acuerdo adoptado por la junta general crea un derecho de crédito, la cuestión que nos hemos de plantear es si la sociedad tiene posibilidad de hacer el pago en una moneda diferente a la divisa funcional. La mayoría de las legislaciones de sociedades de los diferentes países no determinan claramente que los dividendos han de ser satisfechos en una moneda determinada. Por tanto, en la mayoría de casos en materia de derecho de sociedades hemos de entender que rige el principio de permisión, es decir, todo aquello que no esté expresamente prohibido está permitido.
Así las cosas, si no existe prohibición legal o estatutaria expresa, ¿por qué no habría de poder pagar la sociedad a los socios, por ejemplo, en dólares estadounidenses una cantidad equivalente del dividendo aprobado en euros? Los socios recibirían la cantidad a la que tienen derecho en dicha distribución y la deuda de la sociedad quedaría cancelada.
El silencio de la ley sobre éstas y otras cuestiones relacionadas con los dividendos otorga libertad para decidir cómo ejecutar y estructurar el pago de los dividendos.
El motivo para plantear este tipo de cuestiones viene del entorno de las operaciones de comercio internacional. Es común que una empresa de la Unión Europea venda bienes a los Estados Unidos y que los pagos de dichas operaciones se hagan en dólares estadounidenses. La empresa europea llegaría a acumular la mayoría de sus reservas en dólares estadounidenses. Está claro que existe la posibilidad de convertir dólares a euros, pero la sociedad sufriría por el tipo de cambio aplicado que podría no ser el más ventajoso cuando llegue el momento de hacer la distribución y pago del dividendo a los socios.
Los dividendos no siempre significan dinero: la distribución en especie y scrip dividends
Aunque el dividendo esté configurado legalmente como un crédito naturalmente dinerario, la distribución de dividendos no siempre se tiene que hacer en dinero. Durante la pasada crisis pudimos ver como incluso grandes sociedades cotizadas optaron por plantear planes de reinversión de los dividendos permitiendo que los socios reinvirtieran su dividendo obteniendo nuevas acciones de la sociedad bien a través de la enajenación de su autocartera (treasury stock) o a través de la emisión de nuevas acciones para afrontar el pago de dividendos (scrip issue).
La mayoría de países permiten la distribución de dividendos en especie que funciona como una dación en pago cancelando el derecho de crédito con la distribución.
La política de distribución de dividendos y la aceptación de los socios
Las sociedades que opten por esta clase de sistemas deberán aprobar una política de distribución de dividendos donde se contemplen las principales pautas de las mismas. Dependiendo de la tesis adoptada por los legisladores y reguladores de los distintos países sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas hemos de considerar que el pago de dividendos en criptomonedas tendría el tratamiento de pago de dividendos en dinero fíat (si el país acepta la tesis criptomoneda = dinero) o bien el tratamiento de distribución en especie (cuando haya entendido la naturaleza jurídica de la criptomoneda como un bien).
La distribución de dividendos en criptomonedas o tokens: una perspectiva desde el derecho de sociedades español
Puede haber múltiples motivos por los que una sociedad considere hacer una distribución de dividendos en criptomonedas o tokens. Muchos proyectos innovadores que trabajan en el desarrollo de nuevos modelos de negocio basados sobre tecnología blockchain pueden valorar hacer distribuciones de dividendos en activos digitales en lugar de dinero ya sea por comodidad, por problemas de liquidez de moneda fíat y por motivos fiscales.
Desde el punto de vista de las operaciones, una sociedad que esté operando con activos digitales será más sencillo que disponga de los mismos en su balance sin necesidad de cambiarlos a dinero fíat, pagar comisiones adicionales y exponerse a cerrar una posición con tipos de cambio que pudieran resultar desfavorables. También es común que las entidades que operan con activos digitales experimenten tensiones de liquidez en moneda fiduciaria ya que ésta se usaría para atender pagos menores.
Por último, los dividendos pueden usarse como una interesante herramienta para estimular al equipo titular de las participaciones del proyecto. De tal forma, el pago de dividendos en criptomonedas o tokens puede resultar interesante para los socios del proyecto desde el punto de vista fiscal, ya que la tributación de las rentas del capital es más ventajosa que la fiscalidad aplicada a las rentas del trabajo. Es común en esta clase de proyectos que miembros del equipo tengan participaciones de la sociedad y, también, un sueldo. Modular las distintas formas de retribución puede resultar interesante para esta clase de perfiles.
Hacemos mención expresa de los tokens como otro activo digital susceptible de ser utilizado para el pago de dividendos, que resulta una opción interesante para aquellos proyectos que hayan emitido un token que haya obtenido un valor de mercado al negociarse en mercados secundarios.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no hace mención expresa al pago de dividendos en dinero por lo que será posible hacer un pago de dividendos en especie. Para ello, los estatutos de la sociedad han de contemplar expresamente esa posibilidad, una modificación estatutaria que deberá aprobarse por la totalidad de los socios. En ese sentido, la junta general podrá configurar el reparto de dividendos en especie como dación en pago en la que la deuda de la sociedad con el socio se paga mediante la entrega de criptomonedas o tokens respecto del dinero que le correspondería. También cabe la posibilidad de plantear el dividendo como una obligación alternativa en la que la elección entre las dos prestaciones (dinero o activos digitales) se deja en manos del socio-acreedor o también como una obligación facultativa en la que se acuerda una obligación de pago en especie que el socio-acreedor puede hacer efectiva en dinero.
En España la naturaleza jurídica de las criptomonedas y, por extensión, también de los tokens no tienen la consideración de dinero. El Tribunal Supremo, determinó en la STS 326/2019, de 20 de junio, que se trata de un activo patrimonial inmaterial que puede ser usado como un medio de pago. Por tanto, una sociedad de capital española puede acordar el pago de dividendos en criptomonedas o tokens configurándolo como un dividendo en especie sin mayor problema.
Una cuestión más problemática que se planteará al hacer una distribución del dividendo en criptomonedas o tokens será la de fijar el valor del activo digital a la fecha en la que se acuerde hacer la distribución. El acuerdo de distribución o, en caso de haberla, la política de dividendos aprobada por la junta general, deberá indicar unos mecanismos muy claros sobre la forma de calcular el tipo de cambio aplicable.
NOTA: Este artículo ha sido publicado originalmente en The Crypto Legal.